INFORME A LAS PERSONAS TRABAJADORAS SOBRE LA ESCISIÓN PARCIAL DE MENYBER GLOBAL SERVICES, S.L.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se emite el presente informe dirigido a todas las personas trabajadoras de MENYBER GLOBAL SERVICES, S.L.
El objeto del informe es informar sobre la operación de escisión parcial que se llevará a cabo por la sociedad MENYBER GLOBAL SERVICES, S.L., así como las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que dicha operación puede tener sobre los contratos de trabajo vigentes.
1. Descripción de la operación
La sociedad MENYBER GLOBAL SERVICES, S.L., con domicilio en Calle Bellavista nº 4, Local 1, Edificio Capri, 29780 Nerja (Málaga), va a realizar una operación de ESCISIÓN PARCIAL mediante la transmisión en bloque de tres ramas de actividad autónomas, que pasarán a formar parte de las siguientes sociedades de nueva creación:
• PREMIUM HOLIDAY CLEAN, S.L.
• NERJA MAINTENANCE SERVICES, S.L.
• MB NERJA MANAGEMENT, S.L.
La sociedad MENYBER GLOBAL SERVICES, S.L. continuará existiendo y mantendrá parte de su actividad actual. La fecha prevista de efectos contables y fiscales de la operación será el 17 de diciembre de 2025.
2. Consecuencias sobre los contratos de trabajo
De conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la transmisión de las ramas de actividad implica una sucesión de empresa a todos los efectos, por lo que las personas trabajadoras afectadas por cada rama serán subrogadas automáticamente en las nuevas sociedades beneficiarias, manteniendo todos sus derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social.
En consecuencia, la escisión no supondrá modificación alguna de las condiciones laborales, antigüedad, jornada, salario ni demás derechos reconocidos. El único cambio que se producirá será el de la entidad empleadora, que pasará a ser la sociedad beneficiaria correspondiente, en función de la actividad o departamento en el que actualmente preste servicios el trabajador o trabajadora.
3. Garantías y mantenimiento de derechos
La operación de escisión parcial se realiza con plena garantía de continuidad laboral y sin que ello afecte a la estabilidad del empleo. Las personas trabajadoras seguirán vinculadas mediante los mismos contratos y convenios colectivos aplicables, sin que exista interrupción en la prestación de servicios ni pérdida de derechos adquiridos.
Asimismo, las obligaciones de la sociedad en materia de cotización, Seguridad Social y prevención de riesgos laborales se mantendrán íntegras y se transferirán a las nuevas sociedades en la proporción correspondiente a cada rama de actividad.
4. Información y contacto
Para cualquier aclaración o consulta relativa a la operación o a su aplicación en el ámbito laboral, las personas trabajadoras pueden dirigirse al Administrador Único de la sociedad o al departamento de administración y recursos humanos.